La nueva redacción del Fuero Nuevo de Navarra (FNN) dada por la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Navarra n. 74, de fecha 16 de Abril de 2019, entró en vigor el pasado 16 de Octubre de 2019. Entre las novedades que presenta, se encuentra la regulación de las parejas estables, recogida en las Leyes 106-113 y DT 4 del FNN.
Por su parte, se ha de tener en cuenta que La Ley 11 del FNN establece que el Derecho civil foral navarro sólo se aplica a quienes tienen la condición civil foral navarra.
Por tanto, la nueva redacción de las Leyes 106 -113 FNN afectará a los contribuyentes que tengan vecindad civil foral navarra.
CONSTITUCIÓN DE UNA NUEVA PAREJA ESTABLE
La Ley 106 FNN establece que:
“Dos personas mayores de edad o menores emancipadas, en comunidad de vida afectiva análoga a la conyugal, si quieren constituirse en pareja estable con los efectos previstos en esta Compilación podrán hacerlo manifestando su voluntad en documento público”.
De acuerdo con lo anterior, a partir del día 16 de Octubre de 2019, quienes quieran constituirse como Pareja Estable, deberán manifestar la voluntad en documento público (escritura notarial).
REGISTRO ÚNICO DE PAREJAS ESTABLES
El segundo párrafo de la Ley 106 FNN continúa señalando:
“Registro. La pareja estable deberá inscribirse en un Registro único de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra a los efectos de prueba y publicidad previstos en la norma que lo regule, así como a los efectos que establezcan otras disposiciones legales”.
En consecuencia, la inscripción en el Registro Único de parejas estables deberá realizarse únicamente a efectos de prueba y publicidad.
Por otro lado, la Disposición Final Primera FNN determina que:
“En el plazo de un año desde la publicación de la presente ley foral deberá crearse un Registro Único de Parejas Estables, a efectos de publicidad, adscrito a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra”.
PAREJAS ESTABLES YA EXISTENTES COMO TALES A LA FECHA DE 16 DE OCTUBRE DE 2019 (fecha de entrada en vigor de la modificación normativa).
La Disposición Transitoria 4 del FNN determina lo siguiente:
“Las parejas estables no constituidas en documento público anterior a la entrada en vigor de la presente ley foral, estén o no inscritas en cualquier registro municipal de parejas estables, deberán manifestar su voluntad de constituirse como tal en documento público para la aplicación de lo dispuesto en la Compilación, así como inscribirse en el Registro único a los efectos de prueba y publicidad previstos en la norma que lo regule y a los que establezcan otras disposiciones legales. A los mismos efectos deberán inscribirse las parejas estables constituidas en documento público anterior.
En ambos casos, los miembros de la pareja podrán hacer manifestación del tiempo anterior de convivencia, computándose el mismo a los efectos previstos en la Compilación.”
En función del precepto anterior, las Parejas Estables ya existentes antes del 16 de Octubre de 2019, en caso de no haberse constituido en documento público, también deberán manifestar su voluntad de constituirse como tales en documento público, pudiendo hacer manifestación del tiempo anterior de convivencia.
IMPLICACIONES FISCALES
La Disposición Adicional 21 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria equipara los miembros de una pareja estable a los cónyuges a efectos del IRPF, del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan dos requisitos:
A/ Ser pareja estable CONFORME A LA NORMATIVA CIVIL que le sea de aplicación.
B/ INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO FISCAL DE PAREJAS ESTABLES gestionado por la Hacienda Foral de Navarra.
En definitiva, conforme a la normativa actual, y en tanto que no entre en funcionamiento el Registro Único de Parejas Estables, para personas con vecindad civil navarra, desde el 16 de octubre de 2019 sólo las parejas estables que se hayan constituido como tales en documento público y que estén inscritas en el Registro fiscal de parejas estables de la Hacienda Foral de Navarra serán equiparados a los cónyuges a efectos de los impuestos señalados.
Desde el punto de vista práctico, las consecuencias tributarias más importantes son:
- Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Sólo se equipararán las Parejas Estables a los cónyuges si, a fecha de devengo, se cumplen los requisitos reseñados en el cuadro anterior.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Declaración de la Renta del año 2019).
Sólo se equipararán las Parejas Estables a los cónyuges si, a 31 de Diciembre de 2019, fecha de devengo, se cumplen los requisitos reseñados en el cuadro anterior.
¿QUÉ TIENEN QUE HACER LAS NUEVAS PAREJAS ESTABLES CONSTITUIDAS DESDE DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DE 2019?
En primer lugar, otorgar documento público conforme a lo exigido por la Ley 106 FNN.
En segundo lugar, inscribirse en el Registro Fiscal de Parejas Estables.
La inscripción de nuevas parejas en el Registro Fiscal de Parejas Estables, regulado en la DA 21 LF 13/2000, y desarrollada a través de la Orden Foral 73/2014, puede efectuarse a través de dos vías:
- Mediante la presentación del modelo 030 (art. 4 OF 73/2014).
Entre otros requisitos, el art. 4.2 OF 73/2014, en su letra a/, únicamente exige una “declaración responsable de que los miembros forman una pareja estable con arreglo a la legislación civil que les sea de aplicación”. Consecuentemente, no es necesario aportar el documento público de constitución de la Pareja Estable con el modelo 030 (aunque Hacienda Foral de Navarra puede requerirlo posteriormente), sino que, a este respecto, basta con aportar la citada declaración responsable.
- Mediante la presentación de la declaración del IRPF (art. 5 OF 73/2014).
La inscripción a través de la cumplimentación de la casilla correspondiente en la declaración de la renta del año 2019, exigirá que se cumpla los siguientes requisitos:
1. Documento público otorgado a fecha 31.12.2019.
2. Si el documento público es de fecha posterior a 31.12.2019, deberán manifestar “el tiempo anterior de convivencia” para probar que a fecha de devengo del impuesto (31 de Diciembre) cumplían los requisitos para ser pareja estable.
3. La declaración de renta del año 2019 ha de ser presentada en plazo.
¿QUÉ TIENEN QUE HACER LAS PAREJAS ESTABLES QUE EL DÍA 16 DE OCTUBRE DE 2019 YA FIGURABAN INSCRITAS EN EL REGISTRO FISCAL DE PAREJAS ESTABLES DE LA HACIENDA FORAL DE NAVARRA?
Otorgar documento público conforme a lo exigido por la Ley 106 FNN, de no tenerlo otorgado con anterioridad.
Seguirán inscritas en el Registro Fiscal y, por tanto, se equipararán a los cónyuges, salvo que:
- No quieran seguir constando en el Registro Fiscal de Parejas Estables, para lo cual, deben comunicarlo expresamente a través del modelo 030 (art. 8 OF 73/2014)
- Hayan cambiado su situación civil. La modificación también deber ser comunicada a la Hacienda Foral de Navarra a través del modelo 030 (art. 12 OF 73/2014).
COORDINACIÓN ENTRE REGISTRO ÚNICO DE PAREJAS ESTABLES Y REGISTRO FISCAL DE LA HACIENDA FORAL DE NAVARRA.
Es intención de la Hacienda Foral de Navarra modificar la regulación del Registro Fiscal de Parejas Estables una vez que se cree y entre en funcionamiento el Registro Único de Parejas Estables previsto en la Ley 106 FNN, para arbitrar la adecuada coordinación entre ambos.
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