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NOTICIA DEL MES DE ABRIL 2018
 
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ABRIL 2018
Propuestas de Declaración.
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Este año la Hacienda Tributaria de Navarra procederá a enviar a más de 236.000 personas su propuesta de declaración ya confeccionada. Puede comprobar si se le ha confeccionado la propuesta de declaración mediante la aplicación “¿Tengo propuesta? - Envío de propuesta".

Las propuestas elaboradas tienen 2 formas de envío:

- En unas de ellas se envía una carta de presentación que incluye las instrucciones necesarias y una clave para descargar de la página Web el contenido de la propuesta y los datos fiscales.

- El otro tipo de propuesta incluye una carta de presentación con instrucciones y además incorpora en papel la propuesta de declaración y los datos fiscales.

Cualquier persona puede elegir la forma de comunicación que desee mediante la aplicación "Forma de comunicación de la propuesta" que se inserta en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra.

Si usted recibe una propuesta de declaración en su domicilio puede seguir los siguientes pasos:


Qué debe hacer si el resultado de su propuesta es cero

a) Si está conforme con la propuesta enviada: No debe hacer nada.

b) Si no está conforme con la propuesta enviada: La propuesta de autoliquidación enviada queda anulada y sin consecuencia alguna en cualquiera de los supuestos que se indican a continuación:

- Mediante la presentación de una nueva declaración, hasta el 22 de junio de 2018 inclusive, por cualquiera de los procedimientos puestos a su disposición por la Hacienda Tributaria de Navarra.

- Rechazando la propuesta enviada mediante la aplicación "Rechazo de propuesta" de la página www.navarra.es.


Qué debe hacer si le sale a pagar

En este caso, la deuda está fraccionada en dos plazos iguales y domiciliados en la cuenta bancaria que figura en la propia propuesta. Por lo tanto, salvo comprobar que el número de cuenta sea correcto, no debe hacer nada, ya que los recibos serán cargados en su cuenta en las siguientes fechas:

- El primero, del 50% del importe de la deuda, el 3 de julio de 2018.
- El segundo, del resto de la deuda, el 20 de noviembre de 2018.

Si quiere cambiar la cuenta en que desea que se domicilie el pago, o incluso anular la domiciliación y satisfacer la deuda mediante carta de pago, puede hacerlo por los siguientes medios facilitando en cualquier caso su NIF y su número PIN:

- Por medio de teléfono, llamando al número 948 50 51 52.
- Por medio de Internet, entrando en la aplicación “Domiciliación de pagos y devoluciones”.

Su propuesta se convierte en declaración firme por sí misma, sin necesidad de realizar actuación adicional alguna por su parte, si paga el 3 de julio el primer plazo o el 100% si elige esta opción.

Le recordamos que pueden existir gastos o deducciones no incluidos habitualmente por Hacienda por lo le rogamos que lo revise o consúltenos en su caso.


Qué debe hacer si su propuesta es negativa o a devolver

Le ingresarán el importe que le corresponde en la cuenta bancaria que consta en la propuesta. Si no ha recibido el importe, puede cambiar el número de cuenta de cualquiera de las siguientes formas (para todas ellas necesita tener el NIF, el PIN, número de declaración y número de cuenta a domiciliar):

- Por medio de teléfono, llamando al número 948 50 51 52 y aportando los datos mencionados con anterioridad.
- Por medio de Internet, entrando en la aplicación “Domiciliación de pagos y devoluciones”, con su DNI y PIN.

Su propuesta se convierte en declaración firme por sí misma si, una vez recibida la devolución, usted no presenta nueva declaración en el plazo reglamentario.

Si decide hacer nueva declaración y la propuesta enviada resultó a devolver, debe tener en cuenta lo siguiente:

Si la nueva declaración sale igualmente a devolver y ya le han ingresado en su cuenta el importe resultante de la propuesta enviada, debe comparar la devolución que le hemos realizado con el importe a devolver de la nueva declaración presentada, y si éste es:

- Superior, le ingresarán la diferencia.

- Inferior, debe proceder al pago de la diferencia total entre la devolución realizada y la que resulta de la nueva declaración presentada. Dicho pago debe realizarse en todo caso mediante carta de pago, hasta el 3 de julio de 2018 inclusive, en cualquier banco o caja de ahorros, sin que exista en este caso posibilidad de domiciliación bancaria.

Si la nueva declaración sale a pagar, se domiciliará la devolución percibida en su cuenta junto con el pago correspondiente a la nueva declaración que ha presentado. Si no opta por la domiciliación, deberá ingresar en el mismo plazo anterior y mediante carta de pago la suma de los importes correspondientes a la devolución percibida de la propuesta más el importe a pagar de la nueva declaración (50 ó 100% según la opción elegida).



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