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NOTICIA DEL MES DE NOVIEMBRE 2015
 
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NOVIEMBRE 2015
Subvención a la incorporación de socios en las cooperativas de trabajo y sociedades laborales.
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OBJETIVO

Fomentar el modelo de empresa de economía social mediante el apoyo a la entrada de nuevos socios-trabajadores o socios de trabajo y a la transformación de empresas en empresas de economía social.


GASTOS SUBVENCIONABLES

Será objeto de subvención la aportación de capital realizada por el socio-trabajador que se incorpora como tal a una cooperativa de trabajo asociado o a una sociedad laboral con domicilio fiscal y centro de trabajo Navarra.


BENEFICIARIOS

a) Entrada de nuevos socios-trabajadores o de trabajo: Las personas físicas que se incorporen como socios-trabajadores o de trabajo en sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado que lleven, al menos, un año en funcionamiento a partir de la fecha de alta de la empresa en el IAE.

b) Transformación de empresas en empresas de economía social: Las personas físicas que hayan adquirido la condición de socios-trabajadores o de trabajo en sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado, al cambiar de forma jurídica la empresa en la que trabajaban.


REQUISITOS

Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

d) Para el supuesto de entrada de nuevos socios-trabajadores o de trabajo: no haber tenido la condición de socio en la empresa en los dos años anteriores a su incorporación.

e) Para el supuesto de transformación: pertenecer a la plantilla de la empresa cuya transformación se pretende.
La fecha de alta en la Seguridad Social como socio-trabajador o de trabajo, o de la variación o modificación correspondiente, se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos.


BENEFICIOS

1. El importe de la subvención será de un 30% de la cantidad destinada a adquirir la condición de sociotrabajador o socio de trabajo, con un límite de 6.000 euros.

2. En el caso de que la persona solicitante hubiera capitalizado la prestación de desempleo en su modalidad de pago único para hacer frente a la aportación necesaria para adquirir la condición de socio-trabajador, la cantidad capitalizada no se tendrá en cuenta a efectos del cálculo de esta ayuda.

3. La cantidad aportada tendrá que ser de al menos 3.000 euros. En caso de haber capitalizado la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, la diferencia entre la aportación a la empresa y la cantidad capitalizada habrá de ser de al menos 3.000 euros.


PLAZO

El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses a partir del alta en la Seguridad Social como socio-trabajador o de trabajo en la cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, o de la variación o modificación correspondiente.

En todo caso, las solicitudes presentadas a partir del 1 de diciembre se deberán atender con cargo al siguiente ejercicio, siempre que exista consignación presupuestaria.

Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el registro del Servicio Navarro de Empleo.



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