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NOTICIA DEL MES DE ABRIL 2015
 
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ABRIL 2015
Ya está aquí la declaración de la Renta.
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Ya llega la declaración de la renta del 2014 y por eso queremos ponerte al día.

Si hay una herramienta que ha facilitado que todos los contribuyentes puedan cumplir con el IRPF esta es el borrador de la renta. Pero incluso un instrumento tan útil tiene sus defectos. Por eso mismo no nos cansamos de repetir que es imprescindible revisar el borrador antes de confirmarlo.


¿Quién no tiene obligación de presentar declaración de IRPF por el ejercicio de 2014?

Quienes obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

- Rendimientos íntegros de trabajo, con el límite de 11.250 euros brutos anuales.

- Rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, rentas vitalicias o temporales, etc.) e incrementos de patrimonio, sometidos a retención o ingreso a cuenta  (fondos de inversión) que conjuntamente sean inferiores a 1.600 euros brutos anuales.

No obstante, los sujetos pasivos que no estén obligados a presentar declaración y que hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta o efectuado pagos fraccionados que superen la cuota líquida, podrán solicitar la devolución de la cantidad resultante mediante la presentación de la declaración del Impuesto.

Si se presenta declaración conjunta, deben incluirse todas las rentas de todos los miembros que formen parte de la unidad familiar, cualquiera que sea el importe obtenido.

Podrá solicitarse cita previa en los teléfonos 948 505 505 y 948 505 506  a partir del 10 de abril.


¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración del ejercicio de 2014?


Entre el 16 de abril y 23 de junio, ambos inclusive, de 2015.

No obstante, dicho periodo voluntario de presentación comenzará el día 8 de abril de 2015 y terminará el 23 de junio de 2015, en el único y exclusivo supuesto de que la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2014 se realice por medios telemáticos, utilizando para dicha presentación tanto los programas informáticos que permiten tal forma de presentación por medio del envío de la declaración por Internet, como la aplicación "Hacer declaración".


Si la declaración resulta positiva, ¿cómo se puede realizar el pago?

El declarante puede optar por efectuar el pago de una sola vez, (hasta el día 3 de julio de 2015) o bien por fraccionar el pago en dos plazos. Para acogerse a la facilidad de fraccionar el pago en dos plazos es imprescindible:

- Que la declaración se presente dentro del plazo establecido. No se pueden fraccionar las declaraciones complementarias.

- Que la primera parte del fraccionamiento (50%) se ingrese en fecha hasta el día 3 de julio de 2015. El plazo de pago de la segunda mitad será hasta 20 de noviembre de 2015 inclusive.


¿Cuánto desgravas por tu alquiler?

La reforma fiscal cambia totalmente el panorama del arrendamiento.  Y es que a partir de 2015 no se podrán desgravar los nuevos alquileres en el tramo estatal del impuesto -las comunidades autónomas sí pueden seguir incluyendo este beneficio fiscal. Quienes alquilaron su casa antes sí que podrán seguir deduciendo. Se mantiene, eso sí, la necesidad de que la vivienda sea la habitual para poder desgravar.

Se puede deducir el 15%  de las cantidades satisfechas al el alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual hasta un máximo de 1.200 euros. Podrán acceder a estas deducciones las personas cuyas rentas, excluidas las exentas, ni superen los 30.000 euros individuales o 60.000 conjunta como unidad familiar Además, las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben superar el 10% de la rentas durante el periodo impositivo.

Se requiere la presentación del contrato de arrendamiento y de los recibos de pago correspondientes.


Novedades normativas

En cuanto a las novedades normativas aplicables a esta declaración, destacan cambios en los rendimientos netos de capital inmobiliario; la entrada en vigor de la nueva deducción por inversiones en instalaciones térmicas que utilicen biomasa; la ampliación de la reducción por cotizaciones a la Seguridad Social por contratos para el cuidado de cualquier tipo de familiar; y el nuevo índice corrector para cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica.

Entre las novedades fiscales para este año, figuran el gravamen del 20% para los premios de la lotería, las medidas de apoyo al emprendimiento, los beneficios fiscales para quienes pierdan la vivienda por no poder pagar la hipoteca, y el registro fiscal para parejas estables que quieran hacer la declaración conjunta.


Junto a la declaración de IRPF, deben presentar también la de Patrimonio aquellos cuya cuota tributaria sea positiva o que, en cualquier caso, tengan bienes por más de un millón de euros, excluido el valor de la vivienda habitual hasta 250.000 euros.



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