logo
NOTICIA DEL MES DE ABRIL 2015
 
img
ABRIL 2015
Ayudas para inversiones en industrias agroalimentarias.
Volver

Objeto

La finalidad de estas ayudas es fomentar las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas para mejorar la posición competitiva del sector agroalimentario.


Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas (personas físicas y jurídicas) que tengan o vayan a tener una planta productiva en Navarra y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ejercer alguna actividad de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a excepción de las empresas de los sectores del vino y de la pesca y de aquellas cuyo producto resultante esté fuera del citado Anexo I.

b) Estar inscrita en el Registro Industrial de Navarra cuando así proceda.

c) No estar incursa en alguna de las prohibiciones para ser beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.


Características de los proyectos de inversión

1.- Serán subvencionables los proyectos de inversión, en activos materiales o inmateriales, que muestren avances positivos en algunos de los siguientes aspectos:

a) Mejoras de la transformación y comercialización.
b) Incremento del valor añadido del producto.
c) Mejora de la calidad.
d) Incremento de la capacidad productiva.
e) Eficiencia energética y en el uso de los inputs.
f) Incremento del empleo.
g) Diversificación de actividades.
h) Protección medioambiental.
i) Seguridad laboral.

2.- Los proyectos deberán ser ejecutados entre la fecha de solicitud de las ayudas y el 31 de octubre de 2016.

3.- El presupuesto mínimo del proyecto para ser subvencionable será el siguiente en función del número de trabajadores de la planta productiva:

- Menos de 10 trabajadores: 10.000€
- Entre 10 y 49 trabajadores: 30.000€
- Entre 50 y 249 trabajadores: 50.000€
- 250 trabajadores o más: 100.000€


Inversiones subvencionables

1. Son inversiones subvencionables las que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estén incluidas en alguno de los siguientes tipos de inversión:

1.º La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
2.º La compra o arrendamiento financiero con opción de compra de nueva maquinaria y equipamiento, hasta el valor de mercado del producto.
3.º Los costes generales vinculados a las inversiones de tipo 1.º y 2.º, tales como honorarios de empresas de arquitectura, ingeniería y asesoría, incluidos los estudios de viabilidad, con un límite del 10% del valor de aquellas,
4.º Las inversiones en los siguientes activos intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisición de patentes, licencias y know-how.

b) Se realicen en Navarra y contribuyan directamente a la consecución del objetivo o finalidad del proyecto.

c) Se realicen con posterioridad a la fecha de la solicitud de las ayudas. Se considerará que se ha iniciado la inversión en la fecha de la primera factura o pago anticipado.

Se exceptúan de dicho requisito los costes generales de la letra a) punto 3.º, que pueden ser de fecha posterior al 1 de enero de 2015.

d) Se activen en el inmovilizado de la empresa en cuentas específicas e identificativas del proyecto.

e) Cumplan con la moderación de costes. Para ello, cuando el importe de un gasto, IVA excluido, de la inversión subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultaría o asistencia) o de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra), la beneficiaria deberá cumplimentar el formulario “Justificación de la elección de proveedor” disponible en la ficha de las ayudas y presentar un mínimo de tres ofertas.


Inversiones NO subvencionables

a) Los terrenos, las obras de urbanización y los gastos relacionados con su adquisición (notarías, impuestos y similares).
b) Las inversiones suntuarias.
c) Las que resulten desproporcionadas a criterio del órgano gestor de las ayudas para la finalidad u objeto del proyecto.
d) Las que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
e) Los trabajos para el inmovilizado realizados por personal de la empresa.
f) Los gastos de constitución y primer establecimiento.
g) Inversiones de reposición, mantenimiento y sustitución de maquinaria e instalaciones, salvo que, por su tecnología, rendimiento o prestaciones suponga una ampliación de la capacidad productiva.
h) Los vehículos, salvo los de uso interno como carretillas elevadoras y palas cargadoras.
i) La maquinaria y equipamiento usados.
j) Los intereses de deuda y el IVA.
k) Los relativos a compra de edificios o locales, si éstos han sido subvencionados en los últimos 10 años.


Importe de la ayuda

El importe de la ayuda varia en función del tamaño y tipo de empresa, la exportación, las mujeres en plantilla, trabajadores con minusvalía, calidad y tipo de inversión.


Plazo para solicitar las ayudas

El plazo para solicitar las ayudas se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 31 de mayo de 2015, incluido.



Compartir en           
TAMBIÉN LE INTERESA
 
icon
Legislación para empresas (del 16 de marzo al 15 de abril)
Leer más
icon
Convocatorias de Subvenciones (del 16 de marzo al 15 de abril)
Leer más
icon
Convenios Colectivos - Marzo
Leer más

ARISTA ASESORAMIENTO EMPRESARIAL S.L.

C/ SERAFÍN OLAVE, 31 1º C - 31007 - Pamplona (Navarra)
Tel. 948 170 359 - Fax. 948 25 25 67

www.arista-asesores.com
info@arista-asesores.com

aviso legal  •  política de privacidad  •  política de cookies