Objeto
Ayudas para la realización de inversiones por parte de las empresas artesanas de Navarra, al objeto de contribuir a la modernización de sus talleres y equipamientos, con el objetivo de incrementar su competitividad y de mejorar sus estructuras y su gestión.
Beneficiarios
Podrán obtener la condición de beneficiarios de esta subvención las personas físicas y jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar inscrito en el Registro de Empresas Artesanas de Navarra a fecha de 1 de enero de 2014. - Tener el carnet de Empresa Artesana de Navarra en vigor en la fecha de solicitud. - Si en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, el carnet que acredita la condición de empresa artesana estuviera caducado, se deberá acreditar que se ha presentado la solicitud de renovación de la condición de empresa artesana con anterioridad a finalizar el plazo de validez de dicha condición. - No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones
Actuaciones subvencionables
La realización de proyectos de inversión ejecutados en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015, ambos inclusive. A estos efectos se considerará como fecha de realización del gasto la fecha de facturación..
En concreto, se consideran subvencionables las siguientes inversiones:
a) Realización de obras necesarias para implantar, modernizar, rehabilitar, reformar o acondicionar los talleres y locales en los que, de forma independiente y separada, se desarrolle la actividad empresarial artesana; la redacción del proyecto técnico, la dirección de obra y la licencia de obras.
b) Adquisición, montaje e instalación de maquinaria, instalaciones y útiles de producción específicos, necesarios e imprescindibles para el desarrollo de la actividad. Se exceptúan bienes fungibles, materia prima o gastos que intervengan en la elaboración del producto, así como maquinaria o equipos de segunda mano y el mobiliario de oficina.
La inversión mínima será de 6.000 € de base imponible para el apartado a) y de 500 € de base imponible para el apartado b).
Cuantía
La subvención consistirá en un porcentaje del 50% del importe de las inversiones subvencionables acogibles (IVA excluido) conforme a los siguientes máximos:
–Inversiones establecidas en el apartado a): 6.000 €/ beneficiario. –Inversiones establecidas en el apartado b): 3.000 €/ beneficiario.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, es decir, hasta el 21 de mayo de 2015.
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