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NOTICIA DEL MES DE MARZO 2015
 
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MARZO 2015
Ayudas para mejora de la productividad.
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OBJETIVO

Impulsar proyectos de mejora de la productividad de las empresas navarras, con el objeto de resolver carencias existentes en las mismas y de incrementar de forma clara, inmediata y sostenible la competitividad.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes radicadas en Navarra que se dediquen a alguna de las siguientes actividades:

a) Industrias extractivas, manufactureras y de información y comunicaciones encuadradas en las secciones B, C y J de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).
b) Tratamiento y eliminación de residuos: valorización y actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (CNAE-2009: 38.2, 38.3 y 39 de la Sección E).
c) Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico (CNAE-2009: 71.12).
d) Investigación y desarrollo (CNAE-2009: 72.1).

GASTOS SUBVENCIONABLES

1.- Los proyectos presentados deberán tener el objetivo de incrementar la productividad a través de productos o servicios, procesos u organización.

Los gastos subvencionables son:

a) Gastos externos de consultoría e ingeniería para:

–Planes de mejora tecnológica de procesos de producción, organizativos y de producto.
–Diseño de producto, rediseño de producto ya existente que suponga un cambio sustancial en las características funcionales, estéticas y ergonómicas, quedando excluidos los referentes a su comercialización.
–Análisis para la sustitución de materiales y análisis de ciclo de vida de producto.
–La contratación de servicios de simulación de proceso y prototipado rápido.
Los gastos de consultoría e ingeniería subvencionables no podrán superar los 15.000 euros.

b) Inversiones en activos tangibles y aplicaciones informáticas. Estas deberán estar debidamente contabilizadas como tales y suponer una solución de problemas concretos del proceso productivo de la empresa o resultar imprescindibles para la realización del proyecto.

El importe máximo de inversión subvencionable será de 45.000 euros.

2.-
En ningún caso serán subvencionables:

a) Las modificaciones periódicas habituales de planes, organización, productos, líneas y procesos de producción, servicios existentes u otras operaciones similares.
b) Los gastos formativos de carácter general y que no supongan un estudio en profundidad de las necesidades concretas de la empresa para la mejora de la productividad.
c) Los gastos realizados con empresas que tengan relación accionarial con la beneficiaria.
d) Los gastos en auditorías energéticas.
e) Los terrenos y construcciones.
f) Equipos informáticos, salvo que por sus especiales características resulten imprescindibles para realización del proyecto.

3.- Únicamente se podrá presentar un proyecto por empresa.

PERIODO DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS

Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de diciembre de 2014 y el 31 de octubre de 2015, que correspondan a proyectos que no se hubieran finalizado con anterioridad a la fecha de solicitud de las ayudas. Se considerará que un proyecto no está finalizado cuando al menos una factura tenga fecha posterior a la de la solicitud.

A estos efectos se entenderá que el gasto está realizado cuando su facturación se encuentre dentro del citado periodo y se encuentre efectivamente pagado.

Asimismo, en el caso que se solicite la ayuda en forma de bonificación de intereses, la fecha de firma del contrato de préstamo deberá estar dentro del citado periodo.

MODALIDAD E IMPORTE DE LAS AYUDAS

a) Subvención de un 30% sobre el presupuesto subvencionable. Podrá ser aumentado este porcentaje en función de la creación de empleo (1,5%), la igualdad de género (1,5%), la discapacidad (1,5%).

b) Bonificación de intereses de préstamo.

Se bonificarán 4 puntos de interés, siempre y cuando la ayuda concedida no reduzca los tipos de interés a cargo de la beneficiaria por debajo del coste cero.

La cuantía del préstamo será la que libremente se acuerde entre la empresa y la entidad financiera, pero únicamente se subvencionarán los intereses correspondientes al importe del proyecto subvencionado.

Las operaciones de préstamo se concertarán a un tipo de interés máximo, que resultará de añadir un diferencial de 4 puntos al EURIBOR a plazo de seis meses del día anterior a la fecha del contrato o póliza.

La cantidad de ayuda máxima en forma de bonificación de intereses de préstamo no podrá superar los 2.000 euros en ningún caso.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 30 de junio de 2015



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