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NOTICIA DEL MES DE MARZO 2015
 
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MARZO 2015
Ayudas para nuevas empresas y sucesión empresarial.
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OBJETO

La finalidad de estas ayudas es el fomento de la acción emprendedora en Navarra mediante la subvención a nuevos proyectos empresariales así como a aquellas empresas que se creen como consecuencia de un proceso de sucesión empresarial.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias las Pymes navarras que cumplan los siguientes requisitos:

a) Constituir una nueva empresa mercantil o cooperativa localizada y con domicilio fiscal en Navarra entre el 30 de junio de 2012 y el 30 de junio de 2015.

En ningún caso se considerarán nuevas empresas, aquellas en las que las personas solicitantes, socias o partícipes de la sociedad solicitante que supongan el 50% o más del capital social, hubieran desarrollado cualquier actividad encuadrada dentro del mismo sector, por cuenta propia, directamente o mediante su participación en otras sociedades, en los dos años anteriores al inicio del periodo señalado.

Tampoco se consideraran nuevas empresas aquellas cuyo capital esté constituido en un 50% o más por otras sociedades.

b) Para ser beneficiarias de las ayudas para la sucesión empresarial, se deberán reunir además los siguientes requisitos:

- Las personas socias de la nueva empresa no podrán haber ostentado esta condición en la antigua.
- No podrán recibir ayudas aquellas empresas en las que entre los antiguos y los nuevos socios o socias exista relación familiar de primer grado.
- Las socias y socios salientes deberán tener una edad mínima de 60 años.
- La empresa deberá tener una antigüedad mínima de 5 años y estar en activo en el momento en el que se produzca la sucesión empresarial.

GASTOS SUBVENCIONABLES

1.- Se considerarán subvencionables los siguientes gastos, siempre y cuando estén realizados entre el 1 de septiembre de 2014 y el 31 de agosto de 2015:

a) Gastos de constitución de notaria y registros.
b) Gastos de alquiler de locales comerciales o de naves industriales hasta un importe máximo de 1.500 euros. Si el local o nave son adquiridos en propiedad, se subvencionará una cantidad equivalente a la anterior. En ningún caso se subvencionarán los alquileres en los que exista relación jurídica o de parentesco, hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, entre la parte arrendataria y arrendadora.
c) Gastos de publicidad: 50% del gasto realizado con un importe máximo de subvención de 1.000 euros.
d) Gastos de rotulación: 50% del gasto realizado por importe máximo de 1.000 euros.
e) Tasas abonadas en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
El importe máximo de subvención por los conceptos anteriores será de 3.000 euros por empresa.

2.- Adicionalmente a las ayudas del apartado anterior, aquellas empresas que se creen como consecuencia de un proceso de sucesión empresarial podrán recibir también ayuda por los siguientes gastos:

a) Subvención equivalente al 40% del capital escriturado por las personas socias de la empresa con un máximo de 2.500 euros por empresa.
En el caso de que la nueva sociedad sea una empresa de economía social este porcentaje será del 42% con un máximo de 2.500 euros por empresa.
b) 50% del importe del gasto del estudio de viabilidad de la sucesión empresarial realizado por una consultoría externa con los siguientes limites con un máximo de 3.500 euros.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 30 de Junio de 2015.



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