Se entiende por mecenazgo cultural la participación privada en la realización de proyectos o actividades culturales que sean declarados de interés social por el departamento del Gobierno de Navarra competente.
Personas y entidades beneficiarias
a) Las entidades sin ánimo de lucro. b) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra, así como los organismos autónomos y las fundaciones públicas de ellas dependientes. c) Universidades. d) Los hogares, centros y casas de Navarra con sede en otras comunidades autónomas y en el extranjero, así como las federaciones de esas entidades. e) La Iglesia católica. f) Las personas físicas con domicilio fiscal en Navarra que de forma habitual desarrollen actividades artísticas y cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado los 200.000 euros en el año inmediatamente anterior.
Incentivos Fiscales
Darán derecho a practicar las deducciones y reducciones previstas en la presente ley foral las donaciones irrevocables realizadas a favor de personas y entidades para la realización de proyectos o actividades culturales declaradas de interés social.
La base de las deducciones y de las reducciones por donaciones podrán ser dinerarias o de bienes, derechos, usufructos o donaciones de bienes culturales.
Así mismo pueden ser base de deducción el préstamo de uso o comodato de Bienes de Interés Cultural, de Bienes Inventariados, de Bienes de Relevancia Local o de obras de arte de calidad garantizada, así como de locales para la realización de proyectos o actividades culturales declarados de interés social.
-Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Tendrán derecho a deducir de la cuota del impuesto el 80 por ciento de los primeros 150 euros en que se valoren las donaciones y los préstamos de uso. Los importes superiores a 150 euros tendrán derecho a una deducción del 40 por ciento. El límite de 150 euros operará por sujeto pasivo y en cada periodo impositivo.
-Impuesto sobre Sociedades.
Para la determinación de la base imponible, los importes en que se valoren las donaciones tendrán la consideración de partida deducible.
Además, tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del Impuesto del 30 por ciento de los primeros 300 euros en que se valoren las donaciones. Los importes superiores a 300 euros tendrán derecho a una deducción de la cuota líquida del 20 por ciento. El límite de 300 euros operará por sujeto pasivo y en cada periodo impositivo.
Los beneficios fiscales regulados en este artículo no serán de aplicación en ningún caso a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2015.
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