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NOTICIA DEL MES DE ABRIL 2014
 
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ABRIL 2014
Grabación de imágenes como prueba de despido.
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Su empresa instaló una cámara de videovigilancia para controlar la seguridad de las instalaciones. La cámara también graba la actividad de sus trabajadores.

Tras revisar las grabaciones de la cámara, ha descubierto a uno de sus empleados robando mercancías del almacén. ¿Podrá despedirlo si su única prueba para demostrar el robo es esa grabación?


Sospechas

Si sospecha que se están produciendo robos en su empresa, usted puede instalar una cámara de videovigilancia para poder demostrar los robos que se están produciendo.

El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana.


Sin embargo…

Deberá informar a todos los trabajadores con carácter previo de la adopción de la medida. En caso contrario, el despido será improcedente, por mucho que su empleado haya incumplido sus obligaciones. No es suficiente colgar carteles informativos, notificando la existencia de cámaras de videovigilancia.


Recomendación

Avise de forma clara e inequívoca a sus empleados antes de instalar las cámaras, y exponga que las grabaciones podrán ser utilizadas para imponer sanciones disciplinarias:

- Si contrata a nuevos trabajadores, introduzca una cláusula en el contrato reflejando esta situación.

- Respecto a los empleados que ya trabajan en su empresa, hágales firmar esa cláusula especifica y notifique a los representantes de los trabajadores que a partir de una fecha concreta la empresa instalará cámaras de videovigilancia.



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