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NOTICIA DEL MES DE AGOSTO 2013
 
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AGOSTO 2013
¿Tienen que coincidir el domicilio social y el fiscal?
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En las sociedades mercantiles podemos distinguir el domicilio social y el domicilio fiscal, que no siempre han de coincidir ya que puede depender de las circunstancias del propio negocio o de los intereses de la empresa. Además la empresa puede contar con locales afectos a la actividad.

Domicilio Social

El domicilio social de una empresa es el lugar en que se halla el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación. Este ha de figurar en las escrituras de la sociedad y para modificarlo es necesaria su aprobación en Junta, su confirmación mediante documento público y su inscripción en el Registro Mercantil.
Puede haber casos en los que el domicilio social sea sólo el centro de administración y no donde se realice efectivamente la actividad. Sin embargo es importante destacar que en el caso de que domicilio social y fiscal no coincidan es el domicilio social el que determina en que Registro Mercantil han de inscribirse los actos y las cuentas societarias.

Domicilio fiscal

El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria. Es el que determina la adscripción a una oficina tributaria determinada y el lugar para la práctica de notificaciones de esta naturaleza. Ese domicilio será vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal.

Locales afectos a la actividad


Lo locales afectos a la actividad son todos aquellos que sin ser la sede efectiva de la empresa, ni el domicilio social ni el fiscal, sí tienen relación con la empresa y se utilizan para el desarrollo de la actividad.

Un ejemplo muy claro puede ser el de los almacenes, talleres o puntos de venta, lugares en los que se puedan realizar actividades accesorias o complementarias a la principal.

El hecho de que se comuniquen a Hacienda los locales afectos a la actividad que tiene la empresa da derecho a la deducción de los gastos que originan dichos locales. Gastos directos y de mantenimiento, suministros, etc.



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