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NOTICIA DEL MES DE JULIO 2013
 
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JULIO 2013
¿Bienes gananciales o separación de bienes?
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Usted sabe que como administrador de una SL puede llegar a responder de las deudas de la sociedad y no quiere que esta responsabilidad afecte también a los bienes de su cónyuge por lo que se pregunta si le conviene estar casado en bienes gananciales o en separación de bienes.


Bienes gananciales

En el hipotético caso de que usted llegase a responder de las deudas de la SL con su patrimonio, lo haría con sus bienes privativos, y también con los bienes gananciales.

- Todos los bienes adquiridos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges, aunque estén escriturados sólo a nombre de su cónyuge, quedarían afectados a esa responsabilidad, pues son bienes gananciales.

- En cambio, no responderían los bienes privativos de su cónyuge: bienes que tuviese antes del matrimonio, o los que hubiere adquirido después de forma gratuita (herencia).


Separación de bienes: Capitulaciones matrimoniales.

Prevenga este riesgo mediante el otorgamiento de una escritura de capitulaciones matrimoniales en la que usted y su cónyuge optan por el régimen de separación de bienes y en la que se liquida el régimen de gananciales y se reparten los bienes.

De esta forma, usted, como administrador de la SL, pasará a responder de sus posibles deudas futuras sólo con sus bienes.


Deudas posteriores

Esta regla se aplica a las deudas que se generen después del cambio de régimen matrimonial, de las que sólo responderá usted con sus bienes.

Si hubiese deudas anteriores, seguirán respondiendo los bienes que antes eran gananciales, aunque ahora se hayan adjudicado por mitades o se lo hubiese adjudicado íntegramente su cónyuge.



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