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NOTICIA DEL MES DE JULIO 2013
 
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JULIO 2013
El Gobierno de Navarra promueve la primera ley de mecenazgo de la cultura
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Se trata de la norma más ventajosa de España, tanto por los incentivos económicos como por la amplitud de beneficiarios.

La norma establece deducciones de hasta el 50% en el IRPF para personas físicas y de hasta el 30% en el Impuesto de Sociedades para personas jurídicas por sus aportaciones al desarrollo de actividades y proyectos de ámbito cultural. En el caso de las empresas, además, la aportación tendrá la consideración de partida deducible, por lo que el beneficio de la donación puede superar el 50% de lo aportado.

Estos incentivos suponen, además de un importante incremento de las deducciones que existen en la actualidad, la ampliación del número de beneficiarios, dado que se da cabida a cualquier empresa, institución, administración pública o particular, cuyos proyectos puedan ser declarados de interés cultural. Este mecenazgo cultural podrá realizarse mediante tres vías: donaciones o microdonaciones electrónicas, préstamos de bienes de interés cultural o de locales y convenios de colaboración.


La primera ley para incentivar la cultura

El proyecto de ley introducirá instrumentos novedosos para la captación de fondos (entrega gratuita de dinero, bienes o derechos) para la financiación temporal de proyectos culturales, así como el desarrollo de aplicación informáticas que faciliten el micromecenazgo. Además, apela al principio de responsabilidad social ante valores sociales (fundamentos simbólicos, estéticos, espirituales, históricos y de autenticidad).


Deducciones de hasta el 50% de la cuota

El anteproyecto contempla deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto de Sociedades.

En el caso de las personas físicas, el Gobierno contempla que tengan derecho a deducir de la cuota del impuesto el 50% de los primeros 300 euros donados, mientras que los importes superiores a esta cantidad tendrán derecho a una deducción del 40%.

Por lo que respecta a las personas jurídicas, se contemplan dos tipos de beneficios fiscales. Por una parte, los importes invertidos en mecenazgo tendrán la consideración de partida deducible del Impuesto de Sociedades. Y, además, por esas mismas cantidades, tendrán derecho a practicar una deducción en la cuota líquida, del 30% para los primeros 300 euros, y del 20% para los siguientes.

Asimismo, el Gobierno contempla que estarán exentas del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades que grave la renta del donante los incrementos patrimoniales y las rentas positivas que se pongan de manifiesto según las donaciones mencionadas; y estarán exentos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana los incrementos que se pongan de manifiesto en las transmisiones de terrenos, o en la constitución de los derechos reales de usufructo, realizados según las donaciones descritas.


Personas y entidades beneficiarias

Una de las principales novedades de la norma es que amplía el ámbito de personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural, incluyendo a las administraciones públicas y a las personas físicas que desarrollen una actividad artística.

En concreto, las personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural podrán ser las siguientes:

-Entidades culturales sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que tengan domicilio social en Navarra o que acrediten que desarrollan actividades culturales que tengan lugar en la Comunidad Foral.

-La Administración de la Comunidad Foral, los organismos autónomos y las fundaciones públicas dependientes de ella, así como la entidades locales navarras, los organismos autónomos y las fundaciones públicas dependientes de ellas. En particular, en cuanto dichas administraciones y entidades sean titulares de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra, y bibliotecas que formen parte del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

-Las universidades establecidas en la Comunidad Foral.

-La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado Español.

-Las personas físicas que desarrollen actividades artísticas de carácter cultural que tengan lugar en Navarra. En este sentido, no se considerarán beneficiarias las personas físicas que desarrollen actividades artísticas, en relación con las modalidades de mecenazgo recibidas de su cónyuge, pareja estable, ascendientes, descendientes o colaterales hasta tercer grado, o quienes formen parte junto con la citada persona física de una entidad en régimen de atribución de rentas.

En todos los casos, es necesario primero la declaración de “interés social” de los proyectos. Esta declaración será realizada por el Departamento de Cultura del Gobierno de Navarra, que establecerá el procedimiento y criterios para dicha declaración.

Además, el Gobierno podrá establecer anualmente una relación de actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural, así como las personas o entidades beneficiarias y los requisitos y condiciones que dichas actividades deben cumplir. Para estos proyectos, el Gobierno podrá además elevar en 5 puntos porcentuales los porcentajes y límites de las deducciones de la cuota establecidas en este anteproyecto.



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