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NOTICIA DEL MES DE ABRIL 2013
 
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ABRIL 2013
Deducción de los gastos de combustible.
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La Dirección General de Tributos, cambia el criterio que había mantenido hasta ahora en relación con la deducibilidad de los gastos de desplazamiento.

Hasta ahora la Agencia Tributaria aplicaba una norma que definía que los gastos referidos a un vehículo de aplicaban en función del grado de afectación del mismo a la actividad empresarial.


Lo que dice la DGT

Según la DGT, el grado de afectación que se aplica en la adquisición del vehículo no es vinculante con el porcentaje deducible de determinados gastos, en concreto el gasto de combustible.

En cuanto a la inclusión de la matrícula del coche que efectúa el repostaje en la factura,  Las normas de facturación especifican claramente cuáles son los datos obligatorios para que una factura sea deducible. En ningún caso se establece una excepción que obligue a incorporar el dato de la matrícula del vehículo, por lo que aunque no se especifique ese dato la factura se podrá deducir.


¿Qué significa?

Lo que prevalece a la hora de aplicar la deducción del IVA de ese gasto de repostaje es la justificación de que ese gasto es necesario para la actividad y no importa el grado de afectación del vehículo en estos casos.

Si un vehículo está afecto al 50% pero se puede justificar que ese gasto de combustible está completamente vinculado al desarrollo de la actividad la deducción a aplicar podrá ser del 100%.

El contribuyente es el que debe probar, por cualquier modo de prueba admitido en derecho, la necesidad de ese gasto.



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