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NOTICIA DEL MES DE SEPTIEMBRE 2017
 
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SEPTIEMBRE 2017
¿Qué es el Compliance?
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Si trabajas en el mundo empresarial, es probable que durante los últimos meses te hayas visto envuelto en alguna conversación sobre Compliance.  No se trata de una moda o tendencia, sino de un programa o sistema de prevención y gestión transversal del cumplimiento para las empresas.

Tratándose de un concepto novedoso, lo habitual es que surjan ciertas dudas que esperamos resolver a lo largo de las próximas líneas, quedando siempre a vuestra disposición para ampliar cuanta información preciséis.


¿Qué es el Compliance?


Compliance es el término anglosajón utilizado para referir a Cumplimiento, es decir al conjunto de medidas preventivas, ya sean técnicas u organizativas, que permiten a una empresa mantenerse adaptada a la legalidad y actuar en los mercados de forma ética y responsable, evitando así responsabilidades civiles y penales derivadas de incumplimientos.

Este cumplimiento se extiende a una multitud de aspectos, como puede ser la protección de datos de carácter personal, la prevención de blanqueo de capitales, el derecho de la competencia… pero sin duda su variedad más popular y que se encuentra en auge es el Compliance Penal.


¿Qué es el Compliance Penal?


Tradicionalmente, las personas jurídicas no podían ser condenadas penalmente en el Derecho Español. Esta concepción cambió de la mano de la reforma del Código Penal de 2010, profundamente inspirada en el Derecho anglosajón, cuando de forma escueta se estableció la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Es decir, que las empresas y organizaciones sí pueden ser responsables de la comisión de ciertos delitos y ser sancionadas por ello.

En 2015 el legislador dio un paso más mediante una nueva reforma del Código Penal, dotando a esta materia de una regulación mucho más amplia, introduciendo la posibilidad de que una persona jurídica pueda llegar a eximir su responsabilidad penal en caso de que haya establecido modelos de organización y gestión que contengan medidas de vigilancia y control que tengan como objetivo prevenir la comisión de delitos. Es decir, las empresas podrán eximir su responsabilidad penal si tienen implantado, y efectivamente aplican, un sistema de Compliance Penal.


¿Puede ser condenada mi empresa?

Todas las empresas pueden ser condenadas, independientemente de su tamaño. Para ello, los delitos deben ser cometidos por sus representantes legales, miembros de sus órganos con poder de decisión u organización y control y por trabajadores sobre los que no se hayan realizado adecuadas funciones de vigilancia y supervisión. Como salta a la vista, se trata de una previsión tan amplia que prácticamente incluye a todos los miembros de la empresa.

Otro requisito es que la comisión de un delito en el seno de la empresa, independientemente de quien lo haya cometido, debe haber sido realizada en beneficio directo o indirecto de la organización en el ejercicio de actividades sociales. Así, quedarían fuera de este tipo de penalizaciones los delitos cometidos en beneficio únicamente de aquella persona que lo cometa.

En cuanto a los delitos que son susceptibles de ser cometidos, no son todos los que figuran en el Código Penal, sino que el legislador establece un listado cerrado muy variado que engloba, por ejemplo, delitos económicos (estafa, tráfico de influencias, blanqueo de capitales, etc.), descubrimiento y revelación de secretos, difusión de noticias y rumores falsos y uso de información privilegiada, corrupción entre particulares, delitos contra la salud pública, fraude a la seguridad social o a la hacienda pública, delitos contra la propiedad intelectual, delitos contra el medio ambiente, etc


¿Qué consecuencias tiene no contar con un programa de Compliance Penal?

Las penas que la normativa aplicable contempla para las personas jurídicas, en virtud del principio de proporcionalidad, variarán en función de la gravedad del delito cometido y de las características de cada empresa u organización. El catálogo completo de sanciones es el siguiente:

- Multa por cuotas o proporcional.
- Disolución definitiva de la persona jurídica.
- Suspensión de las actividades hasta 5 años.
- Clausura de locales o establecimientos hasta 5 años.
- Prohibición de realizar en el futuro las actividades en el marco de las cuales se ha cometido el delito, ya sea de forma definitiva o por plazo que no exceda los 15 años.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas hasta 15 años.
- Prohibición para contratar con el sector público hasta 15 años.
- Inhabilitación para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de Seguridad Social hasta 15 años.
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o acreedores hasta 5 años.



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